martes, 18 de noviembre de 2014
Me han despedido. ¿Que puedo hacer?
Sobre todo, si te dicen que tienes que firmar un documento relativo al despido, sea el que sea, firma y escribe “NO CONFORME” y pon la fecha. Si firmas sin poner “NO CONFORME” quizá luego no puedas impugnar el despido, mientras que poniéndolo te reservas la posibilidad de reclamar después. Otra cosa importante: tienes 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos y festivos) para reclamar judicialmente en caso de despido. Ponte en contacto con una organización sindical o una asesoría laboral en cuanto te despidan porque si no corres riesgo de que se te pase el plazo y te quedes sin nada. No te duermas o te quedarás sin nada.
Hay dos opciones para impugnar judicialmente un despido: reclamar que sea declarado improcedente para que te den una indemnización mayor que la que establece la ley para el despido procedente o reclamar que sea declarado nulo, con lo que la empresa estaría obligada readmitirte. Si consigues que un juez declare nulo tu despido, te dará derecho al reingreso en la empresa, además de los salarios de tramitación (es decir, todo lo que deberías haber percibido durante el período de tiempo transcurrido entre el despido y la sentencia judicial), pero esto es más difícil que conseguir que sea declarado improcedente.
Os hacemos un pequeño resumen de cada uno de los tipos de despido con los que nos podemos encontrar:
-Despido sancionador: se da cuando el empresario aplica la máxima sanción al trabajador, por un supuesto “incumplimiento grave y culpable”, que normalmente puede ser la desobediencia a un superior, las ofensas o faltas repetidas, entre muchas otras contempladas en la ley. Este despido da derecho al paro, pero no a ninguna indemnización, por lo que es recomendable impugnarlo en todo caso.
-Despido objetivo: es aquel que da derecho al empresario a despedirte con el mínimo legal de indemnización, el equivalente a tu salario de 20 días por cada año que hayas trabajado en la empresa, con el tope máximo del salario completo de un año. Las causas contempladas por la ley son diversas, como la necesidad “de amortizar” tu lugar de trabajo o la “ineptitud sobrevenida”, entre otros. En materia de despidos no hay que escuchar demasiado las excusas o razonamientos del empresario, lo mejor es hablar con una organización sindical o dedicada a los derechos laborales para saber si el despido se ajusta a una causa legal o no, y poder impugnarlo.
-Despido improcedente: es cuando te despiden sin ninguna razón legal, indemnizando con el máximo legal, que actualmente es de 33 días por año trabajado.
-Despido nulo: se produce cuando te despiden vulnerando alguno de tus derechos fundamentales, o por causas de discriminación prohibidas en la ley. Serían ejemplos de este tipo los despidos realizados por motivos discriminatorios: por el color de tu piel, por razón de género o ideología política o por realizar actividad sindical, etc. También será nulo el despido en aquellos casos en que estés embarazada, o cuando tu contrato de trabajo esté en suspenso por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento, paternidad o enfermedades causadas por el embarazo, o también en los casos que hayas pedido un permiso, ya sea por lactancia de hijo menor de nueve meses, por nacimiento de hijo prematuro o por cargas familiares debidas a la guarda legal de menores de 8 años o discapacitados, o por interesar una excedencia por cuidado de hijos. También es nulo el despido de trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral. Si te despiden por cualquiera de estos motivos y el despido es declarado nulo por un juez, la empresa te deberá readmitir forzosamente en tu lugar de trabajo, con los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido.
Fuente: Asesoría Precaria.
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