miércoles, 3 de diciembre de 2014

Ejercicios Finiquitos (I).



1. Un trabajador con un contrato temporal por circunstancias de la

producción de 6 meses, comenzó a trabajar el 1 de julio de 2.007. El

día 31 de diciembre del 2.007, al recibir la nómina, se le comunica

que queda extinguida su relación laboral, presentándole la empresa el

saldo y finiquito.

El trabajador ha disfrutado ya de 12 días de vacaciones.

• Tiene un salario mensual de 960€

• 2 pagas extraordinarias (en junio y diciembre) de 960€ cada una, en

junio y diciembre (anuales)

• Su tipo de retención de IRPF es del 2%

a. ¿Es correcta la actuación de la empresa?

b. ¿Qué saldo y finiquito le corresponde?

2. Un trabajador presta sus servicios en una empresa de Orihuela desde

el 11 de enero del 2.004, con un contrato indefinido. El día 20 de

octubre de 2.007 le comunican que va a ser trasladado al centro de

trabajo que la empresa tiene en Bilbao el día 11 de enero de 2.008,

por probadas razones técnicas, en cuyo puesto debe permanecer 2

años.

El trabajador no acepta ser trasladado y decide dar por extinguida su

relación laboral con la empresa el día 11 de enero de 2.008, lo que

comunica a la empresa el día 15 de diciembre de 2.007.

• Tiene un salario mensual de 1.020 €

• 2 pagas extraordinarias al año de 1.020 €, una en junio y otra en

diciembre (semestrales).

• Durante el año 2.007 ya disfrutó de las vacaciones que le

correspondían, en 2.008 no.

• Su tipo de retención del IRPF es del 9%

a. ¿Ha actuado correctamente el trabajador? ¿y la empresa?

b. Calcula la liquidación que debe percibir


Fuente: antonioguirao.es

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